Director: Silvio Verliac              

Chalup

Existe una máxima de la época colonial de la América hispana referida a la legislación del Rey que sucintamente afirma: "La ley se obedece pero no se cumple".

 

¿Por qué reconocer poderes distintos de los propios o contrapuestos a ellos cuando uno está, supuestamente, tratando de lograr las metas conducentes a cierto aspecto del bien público?; ¿y por qué no obtener beneficios personales (o para la familia, la camarilla o los socios) mientras se ejerce un cargo público, si al mismo tiempo uno está, al menos supuestamente, intentando concretar cierto aspecto del bien público?

Ellos no son malhechores o no responden como si lo fueran: intentan contribuir a cierto tipo de bien público al mismo tiempo que, violando la ley y sirviendo intereses particulares, transgreden las fronteras republicanas. No están solos; los miembros de la familia, el partido, la camarilla y/o los socios dan por descontado que los funcionarios procederán de esa forma. De lo contrario, los habrían condenado enérgicamente -son muy fuertes las expectativas normativas de que los funcionarios se comporten de esa forma.

Para todos estos actores, las reglas informales prevalecen sobre las formales como una cuestión de hecho, sin mala conciencia detectable. Pero las reglas formales no les son enteramente inmateriales; deben tenerlas en cuenta para hallar vías por las cuales su violación o circunvención no provoquen consecuencias perniciosas para ellos o sus acólitos.

Para que este tipo de responsabilidad sea efectivo deben existir agencias estatales autorizadas y dispuestas a supervisar, controlar, rectificar y/o sancionar actos ilícitos de otras agencias del Estado.

Las primeras agencias deben poseer no sólo autoridad legal para proceder de esta forma sino también, de facto, autonomía suficiente respecto de las segundas. Éste es, por supuesto, el viejo tema de la división de poderes y de los pesos y contrapesos entre ellos. Incluye las instituciones clásicas del Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, pero en las poliarquías contemporáneas también abarca a diversas agencias de supervisión, ombudsman, contralorías, fiscalías y semejantes.

Un punto importante pero poco reconocido es que, para ser efectivas, estas agencias no pueden operar de forma aislada.

Ellas pueden conmocionar a la opinión pública con sus procedimientos, pero su efectividad suele depender de decisiones de los más altos tribunales (o llegado el caso, de legislaturas dispuestas a considerar el impeachment), especialmente en casos salientes y/o que involucran a funcionarios de alto rango.

La responsabilidad horizontal efectiva no es producto de agencias aisladas sino de redes de agencias que incluyen en su cima -porque es allí donde "cierra" con la última palabra todo sistema legal constitucional- un Poder Judicial comprometido con esa responsabilidad.

La idea básica es la prevención y, llegado el caso, la sanción, de las acciones a que funcionarios son propensos; es decir, sus extralimitaciones, las transgresiones de los límites de su autoridad formalmente definida.

Para ser autónomas, las instituciones deben tener fronteras bien delimitadas, estas fronteras deben ser reconocidas y respetadas por los actores relevantes y, en los sistemas de poder en que aquéllas operan, ciertos actores jurídicamente relevantes deben poder defender esas fronteras y recomponerlas cuando son transgredidas.

FUENTE: Guillermo O'Donnell, ACCOUNTABILITY HORIZONTAL.

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