En primer lugar, respeto las Instituciones de la República. Aclarada la cuestión, paso a usar mi derecho a la libertad de expresión, consagrado en la Constitución Nacional (artículos 14 y 32), así como también en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 19 y 20), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 13), la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 19) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo 4), entre otros instrumentos con jerarquía constitucional (artículo 75 inciso 22 de la CN).
Cabe aclarar en primer lugar que el derecho a la libertad de expresión es garantizado a toda persona, independientemente de cualquier otra consideración, por lo que no cabe considerarla ni restringirla a una determinada profesión o grupo de personas.
La libertad de expresión es un componente esencial de la libertad de prensa, sin que por ello sean sinónimos o el ejercicio de la primera esté condicionado a la segunda’ (Corte Interamericana de Derechos Humanos, ‘Caso Tristán Donoso vs. Panamá’, sentencia del 27 de enero de 2009, párr. 144).
“… las expresiones concernientes a la idoneidad de una persona para el desempeño de un cargo público o a los actos realizados por funcionarios públicos en el desempeño de sus labores, entre otras, gozan de mayor protección, en tanto propician el debate democrático (Corte Interamericana de Derechos Humanos, ‘Caso Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina’, sentencia del 29 de noviembre de 2011, párr. 47)”.
“Asimismo, los funcionarios públicos no sólo se encuentran sujetos a un mayor escrutinio social en lo que respecta a sus actividades oficiales, sino también en relación con cuestiones que, en principio, podrían estar vinculados a su vida privada, pero que revelan asuntos de interés público (‘Caso Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina’, cit., párr. 60)”.
“…Cabe recordar que en el debate sobre temas de interés público no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquéllas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o la población (Corte Interamericana de Derechos Humanos en ‘Caso Ivcher Bronstein vs. Perú’, sentencia del 6 de febrero de 2001, párr. 152; ‘Caso Ricardo Canese vs. Paraguay’, sentencia del 31 de agosto de 2004, párr. 83; ‘Caso Kimel vs. Argentina’, sentencia del 2 de mayo de 2008, párr.88)”.
Bien. La escuché y vi pacientemente señora Vicepresidenta de la República, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, el viernes pasado haciendo su alegato, defendiéndose, como permite el artículo 104 del Código Procesal Penal de la Nación, que ya ha referido este medio.
Señora, explicaba Introducción al Derecho y la Constitución Nacional…
Usted es abogada señora. Sabe bien que Introducción al Derecho se da en primer año…
Señora. Explicaba la Constitución Nacional, y debería saber que, en una escuela, que cumpla con el plan de estudios, la dan en tercer año del secundario.
Después de la encomiable tarea del Dr. Beraldi, tratando por todos los medios, en su conocimiento penalista, de refutar todas y cada una de las imputaciones de la Fiscalía, usted habla de Introducción al Derecho y Constitución Nacional…
Pasemos a otro tema. Usted dijo “yo no puedo olvidar que este año, este mismo despacho fue destruido literalmente durante más de 40 minutos de apedreadas sin que ninguna fuerza de seguridad de la Argentina, ni las nacionales ni las locales, lo impidiera”.
Hace bien en sospechar doctora. Yo no confiaría en Larreta, y menos que menos, en Aníbal Fernández.
Cuando dijo que es estigmatizada por su condición de mujer, estoy con usted, siglos de machismo, no se borran de un día para otro.
Cuando afirmó que la “banda de autores materiales, lo tengo clarísimo eso. Nadie puede pensar que esa banda planeó la autoría intelectual de lo que me hicieron”, también coincido. Cualquier persona que manipuló una pistola, sabe lo básico, como que en una pistola semiautomática Bersa, para que salga un proyectil disparado, hay que alojar un cartucho en la recámara y para eso hay que arrastrar la corredera manualmente, y ahí recién se aloja un cartucho en la recámara.
La pistola no tenía cartucho en la recámara, detalló en su momento Raúl Osvaldo Torre, perito y profesor universitario en Criminología y Criminalística. O sea, o el perpetrador del atentado es un nabo, o no quiso matarla.
Es horrible que te apunten con un arma, esté o no cargada – uno no lo sabe - la acompaño plenamente, en esa horrible sensación. Y eso me lleva a reflexionar con atención y cuidado para comprenderl bien: ¿La quieren asustar doctora? ¿o la quieren matar?
Yo me inclino a pensar - siempre en plan de reflexionar – que más que odio, a usted ya no la respetan. Por Silvio Verliac