Del 26 al 29 de diciembre, es decir entre fiestas, habrá asueto en la administración pública provincial. A partir del 2 de enero receso hasta el 12. Diferencias.
La diferencia para el empleado público, es que el receso es a cuenta de la licencia anual ordinaria, y el asueto no cuenta como licencia.
A los efectos del ciudadano, en ambos casos son días inhábiles - no cuentan los plazos -, aunque en distintas áreas no siempre se toman los recesos de igual manera, por lo que dependerá de la decisión de las autoridades superiores, y es conveniente llamar y preguntar.
En receso y asueto, se garantizan los servicios esenciales con guardias a tal efecto.
Casa Tomada